Ir al contenido
Información

Acuerdo de Distribución para Fotógrafos Contribuyentes

GuatemalaPhotoStock Staff

 

GuatemalaPhotoStock.com Vigente a partir del 1 de febrero de 2026 — Versión 2026.2


Preámbulo

El presente Acuerdo de Distribución para Fotógrafos Contribuyentes (en adelante, "el Acuerdo") se celebra entre:

Por una parte:

GuatemalaPhotoStock.com, marca operada por Maynor Marino Mijangos, mayor de edad, guatemalteco, con domicilio en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y administrada por Tres Eme Consultores, entidad consultora con sede en Guatemala (en adelante, "GuatemalaPhotoStock", "el Portal" o "el Distribuidor").

Por la otra parte:

El Fotógrafo Contribuyente cuyos datos figuran en el formulario electrónico de adhesión y validación a este Acuerdo (en adelante, "el Contribuyente" o "el Autor"), persona natural mayor de edad, con plena capacidad civil para contratar y obligarse, y titular de los derechos de autor sobre las obras que decida aportar al Portal.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, suscriben el presente Acuerdo bajo los siguientes términos.


Considerandos

Primero. GuatemalaPhotoStock opera, desde el año 2001, una plataforma especializada en la distribución y licenciamiento de fotografía de archivo de Guatemala bajo el modelo royalty-free, con un esquema cooperativo de participación en ingresos para los fotógrafos colaboradores.

Segundo. El Contribuyente declara ser autor original y titular de los derechos patrimoniales sobre las obras fotográficas, ilustraciones, vectores o materiales audiovisuales que aporte al Portal, y manifiesta su interés en distribuirlos a través de la plataforma bajo los términos del presente Acuerdo.

Tercero. Las partes acuerdan que la relación regulada por este instrumento es de naturaleza estrictamente civil y mercantil, sin generar vínculo laboral, de subordinación ni de dependencia entre el Contribuyente y el Distribuidor.


I. Definiciones

1.1 Obras. Las fotografías, ilustraciones, vectores, archivos de video, archivos de audio o cualquier otro material visual o audiovisual que el Contribuyente aporte al Portal para su distribución bajo licenciamiento.

1.2 Catálogo. El conjunto de Obras del Contribuyente que han superado el proceso de curaduría y se encuentran disponibles para licenciamiento en el Portal.

1.3 Licencia Estándar. Licencia royalty-free no exclusiva, perpetua y mundial otorgada al Comprador final, conforme al Acuerdo de Compra publicado en el Portal.

1.4 Licencia Extendida. Licencia ampliada que habilita usos de mayor alcance comercial, sujeta a tarifa adicional, conforme al Acuerdo de Compra.

1.5 Precio de Tarifa. Monto publicado en el Portal como precio individual de cada Obra según su calidad (Original, Mediana o para Web).

1.6 Precio Efectivo. Monto unitario imputable a cada descarga, calculado conforme al numeral 8.4.1 del presente Acuerdo. Coincide con el Precio de Tarifa en ventas individuales y se calcula proporcionalmente al valor del crédito en ventas mediante paquetes prepago.

1.7 Comisiones de Procesamiento. Costos asociados a la transacción, incluyendo comisiones de procesadores de pago, plataformas de pago electrónico, conversión cambiaria y cargos bancarios. Se establecen en una tasa fija del diez por ciento (10%) del Precio Efectivo para efectos de cálculo de regalías.

1.8 Precio Neto Aplicable. Resultado de restar las Comisiones de Procesamiento al Precio Efectivo. Equivale al noventa por ciento (90%) del Precio Efectivo y constituye la base de cálculo de la regalía proporcional.

1.9 Regalía Proporcional. Setenta por ciento (70%) del Precio Neto Aplicable.

1.10 Piso Mínimo Garantizado. Monto absoluto mínimo que el Contribuyente recibe por cada descarga, conforme a la tabla del numeral 8.4.3, sin importar el descuento aplicado al Comprador.

1.11 Regalía. Monto que efectivamente se acredita al Contribuyente por cada licencia vendida, equivalente al mayor valor entre la Regalía Proporcional y el Piso Mínimo Garantizado.

1.12 Bonus Trimestral por Volumen. Compensación adicional progresiva que el Distribuidor reconoce trimestralmente al Contribuyente cuando sus regalías acumuladas superan los umbrales establecidos en el numeral 8.7.

1.13 Curaduría. Proceso de revisión técnica, editorial, legal y de calidad mediante el cual el Distribuidor evalúa la idoneidad de cada Obra para integrarse al Catálogo del Portal.

1.14 Panel del Contribuyente. Espacio personal en el Portal donde el Contribuyente gestiona su Catálogo, consulta reportes de ventas, descarga comprobantes y administra sus datos.

1.15 Comprador. Persona natural o jurídica que adquiere licencias de uso sobre Obras del Catálogo, conforme al Acuerdo de Compra del Portal.


II. Objeto del Acuerdo

2.1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales el Contribuyente otorga al Distribuidor una licencia de distribución, comercialización y sublicenciamiento mundial sobre las Obras aportadas al Portal, así como los términos económicos, técnicos y operativos de la relación cooperativa entre ambas partes.

2.2 El Acuerdo no transmite la titularidad de los derechos de autor sobre las Obras al Distribuidor. El Contribuyente conserva en todo momento la propiedad intelectual de sus creaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 33-98 (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos) y en los tratados internacionales aplicables.


III. No Exclusividad

3.1 El presente Acuerdo no tiene carácter de exclusividad. El Contribuyente conserva plena libertad para distribuir, licenciar, exhibir, vender o ceder sus Obras a través de otras plataformas, agencias, galerías, clientes directos o medios de su elección, sin necesidad de notificar ni solicitar autorización al Distribuidor.

3.2 El Contribuyente puede mantener simultáneamente Catálogos en otras plataformas de fotografía de archivo, agencias representativas o tiendas propias.

3.3 Como excepción voluntaria, las partes podrán acordar por escrito la exclusividad de Obras específicas o de colecciones temáticas, mediante anexo separado, cuando dicha exclusividad esté acompañada de una compensación diferenciada a favor del Contribuyente.


IV. Aceptación y Vigencia

4.1 Aceptación. El presente Acuerdo se perfecciona en el momento en que el Contribuyente, a través del proceso de registro como colaborador en el Portal, marca de forma electrónica su aceptación de los términos. La aceptación electrónica tiene plena validez legal conforme al Decreto 47-2008 (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas) de la República de Guatemala.

4.2 Plazo Mínimo. El Acuerdo tiene una vigencia mínima de veinticuatro (24) meses calendario, contados a partir de la fecha de aceptación. Durante este periodo, el Contribuyente se compromete a mantener su Catálogo activo en el Portal.

4.3 Renovación. Vencido el plazo mínimo, el Acuerdo se prorrogará de forma automática y sucesiva por periodos de doce (12) meses, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo mediante notificación por escrito con al menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del periodo en curso.

4.4 Retiro Anticipado. Durante el plazo mínimo de veinticuatro (24) meses, el Contribuyente podrá solicitar el retiro total o parcial de su Catálogo solo en los siguientes casos:

a) Acuerdo escrito con el Distribuidor. b) Causa justificada mayor, debidamente acreditada (por ejemplo, fallecimiento, incapacidad permanente, conflicto legal sobre la titularidad de la Obra). c) Incumplimiento sustancial del Acuerdo por parte del Distribuidor que persista durante más de treinta (30) días después de notificación formal.

4.5 El retiro anticipado fuera de los supuestos del numeral 4.4 podrá generar penalización conforme a lo establecido en la Cláusula XVIII.


V. Proceso de Curaduría

5.1 Naturaleza del Proceso. Toda Obra aportada por el Contribuyente está sujeta a un proceso de curaduría previo a su publicación en el Portal. Sin la aprobación de la curaduría, ninguna Obra es publicada ni comercializada.

5.2 Criterios de Evaluación. La curaduría evalúa:

a) Calidad técnica: nitidez, exposición, balance de blancos, ruido digital, profundidad de campo, ausencia de aberraciones cromáticas y de manchas de sensor.

b) Composición y valor editorial: equilibrio compositivo, interés visual, originalidad y aporte al Catálogo existente.

c) Coherencia con la línea editorial: relevancia respecto al objeto temático del Portal (Guatemala, su cultura, geografía, tradiciones, vida contemporánea).

d) Cumplimiento legal: existencia de las liberaciones de modelo y de propiedad cuando correspondan, ausencia de elementos protegidos por derechos de terceros, respeto a la dignidad de las personas y comunidades retratadas.

e) Estándares de contenido: cumplimiento de las restricciones de la Cláusula XII.

f) Calidad de los metadatos: título descriptivo, palabras clave precisas, descripción veraz, geolocalización cuando proceda.

5.3 Resultado de la Curaduría. Cada Obra puede ser:

a) Aceptada y publicada en el Catálogo. b) Aceptada con observaciones, requiriendo ajustes de metadatos o categorización. c) Rechazada por incumplir uno o varios criterios.

5.4 Plazo de Curaduría. El Distribuidor procurará realizar la revisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la subida de la Obra, sin que dicho plazo constituya obligación absoluta cuando exista alto volumen de envíos.

5.5 Discrecionalidad. El Distribuidor se reserva el derecho de rechazar cualquier Obra sin obligación de justificar técnicamente la decisión, así como de retirar Obras previamente aceptadas si surgen elementos posteriores que comprometan su idoneidad.

5.6 Reenvío. Las Obras rechazadas pueden ser corregidas y reenviadas. El reenvío reiterativo de Obras sustancialmente iguales a las ya rechazadas podrá ser considerado mal uso del proceso.


VI. Especificaciones Técnicas de los Archivos

6.1 Tamaño Máximo. Los archivos aportados por el Contribuyente tendrán un tamaño máximo de veinte megabytes (20 MB) por archivo.

6.2 Compresión Permitida. Para cumplir con el límite de tamaño, el Contribuyente puede aplicar compresión razonable mediante formatos como JPEG (calidad 10-12 en escala Adobe), JPEG XL, AVIF u otros formatos modernos, siempre que la compresión no introduzca artefactos visibles que comprometan la calidad de la imagen.

6.3 Resolución Mínima. Las fotografías deben tener una resolución mínima de seis megapíxeles (6 MP) en su lado más largo no inferior a tres mil píxeles (3000 px), salvo para casos especiales como fotografía móvil documental, drone de baja altura o ediciones limitadas que el Distribuidor admita expresamente.

6.4 Espacio de Color. Se aceptan archivos en sRGB (preferido) o Adobe RGB. Se rechazarán archivos en CMYK o con perfiles de color no estándar.

6.5 Formatos Aceptados.

a) Fotografías: JPEG, TIFF (con compresión LZW), PNG, JPEG XL, AVIF. b) Vectores e ilustraciones: SVG, AI, EPS o PDF vectorial. c) Video: MP4 con códec H.264 o H.265, hasta veinte megabytes (puede requerir solicitud de autorización para cargas mayores). d) Audio: MP3, AAC o WAV.

6.6 Metadatos. Las Obras deben conservar los metadatos IPTC y EXIF originales, salvo aquellos campos que el Contribuyente decida modificar para protección de privacidad (por ejemplo, geolocalización exacta de domicilios). El Contribuyente se compromete a no alterar la información de autoría ni los datos técnicos esenciales (cámara, lente, fecha de captura).

6.7 Marcas de Agua. Las Obras se aportarán sin marcas de agua visibles. El Distribuidor agregará marcas de agua de protección únicamente sobre las versiones de previsualización pública del Portal, sin alterar el archivo original.

6.8 Edición y Postproducción. Se admite la postproducción profesional habitual: ajuste de exposición, contraste, color, recorte, eliminación de polvo, corrección de distorsión, apilamiento de enfoque y exposiciones múltiples. Se admite la edición compositiva siempre que esté declarada en la descripción y no induzca a error sobre la veracidad documental cuando se trate de Obras de valor editorial o periodístico.

6.9 Inteligencia Artificial Generativa. No se aceptan Obras generadas total o sustancialmente mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, salvo en categorías específicas claramente delimitadas y previa autorización expresa del Distribuidor. El uso de herramientas de IA exclusivamente como apoyo al postprocesado (eliminación de ruido, ampliación de resolución, reparación localizada) está permitido y debe ser declarado cuando represente una intervención significativa.


VII. Licencia Otorgada al Distribuidor

7.1 El Contribuyente otorga a GuatemalaPhotoStock una licencia mundial, no exclusiva, transferible mediante sublicencia a Compradores finales, durante la vigencia del Acuerdo y por el tiempo de duración de las licencias emitidas a Compradores, para los siguientes fines:

a) Alojar, almacenar, procesar y exhibir las Obras en el Portal y en sus servicios asociados.

b) Reproducir las Obras en versiones reducidas, comprimidas o con marca de agua para fines de previsualización pública.

c) Distribuir las Obras a Compradores finales bajo Licencia Estándar o Licencia Extendida, conforme al Acuerdo de Compra.

d) Promocionar las Obras y el Catálogo del Contribuyente a través de campañas de marketing, redes sociales, boletines informativos, alianzas editoriales y colaboraciones promocionales del Portal.

e) Adaptar las Obras técnicamente para los formatos y dispositivos en los que el Portal opera, sin alterar la integridad creativa de la Obra ni los derechos morales del Autor.

7.2 Sublicencia a Compradores. La licencia otorgada al Distribuidor habilita al Portal para sublicenciar las Obras a Compradores bajo los términos del Acuerdo de Compra, lo cual incluye el carácter perpetuo, mundial y royalty-free de la licencia al Comprador final. Esta perpetuidad subsiste aun después de la terminación del presente Acuerdo, conforme a la Cláusula XVII.

7.3 Derechos Morales. Los derechos morales del Autor, conforme al Decreto 33-98 (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos), permanecen intactos. El Distribuidor mantendrá la atribución de autoría en todos los espacios del Portal donde sea técnicamente viable, y la requerirá a los Compradores en los usos editoriales conforme al Acuerdo de Compra.


VIII. Regalías y Estructura de Pago

8.1 Modalidades de venta del Portal

Las Obras del Catálogo pueden ser adquiridas por los Compradores bajo dos modalidades:

a) Venta individual. El Comprador adquiere una licencia específica para una Obra, pagando el precio publicado en el Portal según la calidad solicitada (Original, Mediana o Web).

b) Paquetes de créditos prepago. El Comprador adquiere un paquete de créditos con descuento por volumen, los cuales canjea por descargas posteriores. Los paquetes vigentes y sus equivalencias en créditos son los que el Distribuidor publique en el Portal.

8.2 Tarifa base por tipo de Obra

A los efectos del cálculo de regalías, las tarifas de referencia para las ventas individuales son las siguientes:

Tipo de ObraPrecio individualEquivalencia en créditos
Foto Original USD 100.00 40 créditos
Foto Mediana USD 50.00 20 créditos
Foto para Web USD 10.00 4 créditos

El Distribuidor podrá actualizar estas tarifas con notificación previa razonable al Contribuyente, conforme al procedimiento de modificaciones del Acuerdo.

8.3 Fórmula general de cálculo de regalías

Por cada licencia vendida de una Obra del Contribuyente, la regalía se calcula aplicando la siguiente fórmula:

Regalía = MAX [ (Precio Efectivo − 10% Comisiones) × 70% ; Piso Mínimo Garantizado ]

El Contribuyente recibe el monto que resulte mayor entre el cálculo proporcional (Regalía Proporcional) y el Piso Mínimo Garantizado correspondiente a la calidad descargada.

8.4 Definiciones aplicables al cálculo

8.4.1 Precio Efectivo. Monto unitario imputable a cada Obra descargada, calculado de la siguiente manera:

a) En ventas individuales, el Precio Efectivo equivale al Precio de Tarifa publicado.

b) En canjes con paquetes de créditos, el Precio Efectivo equivale al número de créditos consumidos por la descarga, multiplicado por el valor unitario del crédito en el paquete utilizado.

8.4.2 Comisiones de Procesamiento. Tasa fija del diez por ciento (10%) del Precio Efectivo, conforme al numeral 1.7 del Acuerdo.

8.4.3 Piso Mínimo Garantizado. Monto mínimo absoluto que el Contribuyente recibe por cada descarga, sin importar el paquete o descuento aplicado por el Comprador, según la siguiente tabla:

Tipo de ObraPiso Mínimo Garantizado
Foto Original USD 35.00
Foto Mediana USD 17.50
Foto para Web USD 3.50

El Piso representa aproximadamente el cincuenta y seis por ciento (56%) de la regalía obtenida en venta individual y constituye un compromiso del Distribuidor para que la política de descuentos por volumen no traslade la totalidad del descuento al Contribuyente.

8.5 Aplicación práctica de la fórmula

8.5.1 Venta individual. El Contribuyente recibe la Regalía Proporcional ordinaria, que siempre supera el Piso Mínimo Garantizado.

8.5.2 Paquetes con descuento moderado. En los paquetes Esencial y Profesional, el cálculo proporcional supera al Piso, por lo que el Contribuyente recibe el monto proporcional sin que el Piso se active.

8.5.3 Paquetes con descuento profundo. En los paquetes Empresarial y Editorial, particularmente en éste último, el cálculo proporcional puede caer por debajo del Piso, en cuyo caso el Distribuidor abona al Contribuyente el monto del Piso, asumiendo la diferencia como reducción de su propio margen operativo.

8.6 Tabla resumen de regalías por escenario

A continuación se presenta el monto que el Contribuyente recibe por cada descarga, según la modalidad de venta:

Modalidad de ventaFoto OriginalFoto MedianaFoto Web
Venta individual $63.00 $31.50 $6.30
Paquete Esencial $52.50 $26.25 $5.25
Paquete Profesional $45.00 $22.50 $4.50
Paquete Empresarial $37.06 $18.53 $3.71
Paquete Editorial (piso) $35.00 $17.50 $3.50

Las cifras se expresan en dólares de los Estados Unidos. La conversión a moneda local se realiza al momento del pago conforme al numeral 9.5 del Acuerdo.

8.7 Bonus Trimestral por Volumen de Regalías

8.7.1 Naturaleza del programa. Adicional a las regalías ordinarias, el Distribuidor reconoce un bonus trimestral progresivo a los Contribuyentes cuyo volumen de regalías acumuladas en un trimestre calendario supere los siguientes umbrales:

Tramo de regalías acumuladas en el trimestreBonus adicional
Menos de USD 500.00 0%
De USD 500.00 a USD 1,499.99 5%
De USD 1,500.00 a USD 2,999.99 8%
USD 3,000.00 o más 10%

8.7.2 Cálculo del bonus. El bonus se aplica sobre el total de regalías ordinarias acumuladas en el trimestre por el Contribuyente, una sola vez al cierre del periodo, y se liquida junto con las regalías del último mes del trimestre.

8.7.3 Trimestres calendario. Para los efectos del programa, los trimestres se computan de la siguiente manera:

a) Primer trimestre: enero, febrero y marzo. b) Segundo trimestre: abril, mayo y junio. c) Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. d) Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre.

8.7.4 Carácter del programa. El Bonus Trimestral por Volumen es un beneficio adicional que el Distribuidor reconoce a los Contribuyentes activos. La escala vigente al inicio de cada trimestre se mantiene durante todo el periodo. El Distribuidor podrá modificar la escala con notificación previa de al menos sesenta (60) días.

8.8 Aplicación a Licencias Extendidas

La fórmula de la cláusula 8.3 se aplica igualmente al precio de las Licencias Extendidas, las cuales generan regalías proporcionalmente mayores en valor absoluto debido a su mayor tarifa. El Piso Mínimo Garantizado para Licencias Extendidas se ajusta proporcionalmente al precio acordado en cada caso.

8.9 Promociones, cupones y campañas especiales

Cuando el Distribuidor aplique promociones temporales adicionales, cupones de descuento, alianzas comerciales o campañas especiales que reduzcan el Precio Efectivo recibido, la regalía se calculará igualmente conforme a la fórmula de la cláusula 8.3, asegurando en todo caso el respeto al Piso Mínimo Garantizado.

8.10 Contenido Gratuito

Para Obras incluidas voluntariamente por el Contribuyente en la galería de Contenido Gratuito del Portal, no se generan regalías ni se aplica el Piso Mínimo Garantizado. La inclusión en esta galería es voluntaria y debe ser aceptada expresamente por el Contribuyente al subir la Obra.

8.11 Sin garantía de ventas

El Distribuidor no garantiza ningún volumen mínimo de ventas, ningún número específico de descargas ni ningún monto fijo de regalías mensuales o anuales. El Contribuyente reconoce y acepta que tanto las regalías ordinarias como el Bonus Trimestral por Volumen dependen exclusivamente del comportamiento del mercado y de la demanda real de sus Obras.


IX. Métodos y Periodicidad de Pago

9.1 Periodicidad. Las regalías acumuladas se liquidan mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al cierre del periodo, siempre que el saldo acumulado del Contribuyente supere el umbral mínimo de pago.

9.2 Umbral Mínimo. El umbral mínimo para la liquidación es de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.00) o su equivalente en moneda local. Los saldos inferiores al umbral se acumulan al siguiente periodo hasta alcanzarlo.

9.3 Métodos de Pago Disponibles. El Contribuyente puede elegir entre los siguientes métodos de pago, según su preferencia y disponibilidad:

a) Transferencia bancaria a cuentas en Guatemala, en moneda local (Quetzales, GTQ), aplicando el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala correspondiente al día hábil anterior a la fecha de liquidación.

b) PayPal, a la cuenta de correo electrónico verificada por el Contribuyente, en dólares de los Estados Unidos.

c) Otros métodos que el Distribuidor habilite progresivamente (transferencias internacionales, billeteras electrónicas, plataformas de pago a creadores), conforme a la disponibilidad técnica y a las regulaciones financieras aplicables.

9.4 Comisiones de Pago. Las comisiones bancarias o de plataforma derivadas del envío del pago al Contribuyente correrán por cuenta del Contribuyente y se descontarán del monto a transferir, a menos que el Distribuidor establezca lo contrario en sus comunicaciones oficiales.

9.5 Conversión Cambiaria. Para pagos en moneda local, la conversión USD-GTQ se realiza con base en el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala. Eventuales diferencias derivadas del proceso bancario corren por cuenta del Contribuyente.

9.6 Reportes y Transparencia. El Contribuyente accede en tiempo real, desde su Panel del Contribuyente, al reporte detallado de ventas, regalías acumuladas, retenciones aplicadas, pagos realizados y saldo pendiente. Los reportes incluyen, para cada descarga registrada:

a) Identificación de la Obra descargada. b) Modalidad de venta utilizada (individual o paquete específico). c) Tipo de calidad descargada (Original, Mediana o Web). d) Precio Efectivo aplicado. e) Regalía Proporcional calculada antes de la aplicación del Piso. f) Indicador visible cuando el Piso Mínimo Garantizado fue aplicado. g) Regalía final liquidada al Contribuyente.

Adicionalmente, al cierre de cada trimestre, el Panel mostrará el cálculo del Bonus por Volumen aplicable y su acreditación.

9.7 Reclamaciones. El Contribuyente dispone de un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de cada liquidación para presentar reclamaciones sobre el cálculo de regalías. Vencido dicho plazo, las liquidaciones se entenderán aceptadas sin objeción.


X. Obligaciones Tributarias del Contribuyente

10.1 El Contribuyente es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las regalías que reciba, en su país de residencia fiscal y en cualquier otra jurisdicción aplicable.

10.2 Para Contribuyentes residentes en Guatemala, el Distribuidor podrá efectuar las retenciones que la legislación guatemalteca exija, particularmente en materia de Impuesto Sobre la Renta y, cuando proceda, Impuesto al Valor Agregado.

10.3 Para Contribuyentes residentes en el extranjero, los pagos se efectúan sin retención salvo que la ley aplicable o un convenio para evitar la doble tributación establezca lo contrario. El Distribuidor podrá solicitar documentación de residencia fiscal para acreditar la tributación correcta.

10.4 El Contribuyente se obliga a proporcionar la información fiscal que el Distribuidor requiera para cumplir con sus obligaciones de información ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala u otras autoridades competentes.


XI. Declaraciones y Garantías del Contribuyente

11.1 Al aportar cada Obra al Portal, el Contribuyente declara y garantiza, bajo su entera responsabilidad civil y penal, que:

a) Es el autor original y el único titular de los derechos patrimoniales sobre la Obra, o cuenta con todos los derechos necesarios para distribuirla bajo los términos del presente Acuerdo.

b) La Obra no infringe derechos de autor, marcas registradas, derechos de imagen, derechos de propiedad ni privacidad de terceros.

c) Cuando la Obra incluya personas identificables, cuenta con liberaciones de modelo válidamente otorgadas, conserva la documentación original disponible y la entregará al Distribuidor cuando este la requiera.

d) Cuando la Obra incluya bienes inmuebles privados, marcas, obras de arte u otros elementos protegidos, cuenta con las liberaciones de propiedad correspondientes o con justificación de que el uso editorial está amparado por excepciones legales.

e) La Obra no ha sido generada total o sustancialmente mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, salvo declaración expresa en una categoría específica autorizada por el Distribuidor.

f) Los metadatos, palabras clave y descripciones asociadas a la Obra son veraces y no inducen a error sobre el contenido, la geolocalización ni la autoría.

g) La Obra no se encuentra sujeta a acuerdos de exclusividad con terceros que impidan su distribución a través del Portal.

11.2 Las declaraciones y garantías de la presente cláusula se entienden reiteradas con cada nueva Obra aportada al Portal y constituyen elemento esencial del consentimiento del Distribuidor para integrarla al Catálogo.


XII. Estándares de Contenido

12.1 Contenido Prohibido. No se aceptan en el Portal Obras que contengan, representen, promuevan o sugieran:

a) Pornografía, contenido sexual explícito, desnudos eróticos o material sexualmente sugestivo.

b) Violencia gráfica, gore, tortura, abuso o sufrimiento humano o animal con fines distintos al documental editorial debidamente justificado.

c) Discriminación por razón de raza, etnia, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, condición social, discapacidad u origen.

d) Apología de la violencia, del odio, del terrorismo, de actividades ilícitas o de regímenes que cometieron crímenes contra la humanidad.

e) Contenido que vulnere la dignidad de los pueblos originarios de Guatemala, sus expresiones espirituales, sus sitios sagrados o sus prácticas culturales.

f) Contenido difamatorio, calumnioso o injurioso contra personas naturales o jurídicas.

g) Material que vulnere la moral pública, la fe religiosa de las comunidades retratadas o las buenas costumbres, conforme al criterio editorial del Distribuidor en consonancia con la sensibilidad cultural y espiritual de Guatemala.

h) Símbolos, marcas o elementos protegidos por derechos de terceros sin autorización.

i) Contenido que, por su naturaleza, requeriría autorización gubernamental para ser fotografiado y de la cual el Contribuyente no dispone (instalaciones militares restringidas, áreas protegidas con restricción documental, sitios arqueológicos con restricción específica).

12.2 Contenido Sensible Permitido con Reserva. El Distribuidor podrá aceptar Obras que aborden temas sensibles cuando tengan claro valor editorial, documental o periodístico, sujetas a clasificación específica y a condiciones especiales de licenciamiento. Entre estos temas se incluyen pobreza, conflictos sociales, problemas de salud pública, religiosidad popular en sus expresiones extremas, y exploración urbana de espacios abandonados.

12.3 Sensibilidad Cultural y Religiosa. El Portal opera dentro de un contexto cultural latinoamericano y guatemalteco con presencia significativa de tradición católica y de cosmovisión maya. El Contribuyente se compromete a tratar con respeto los símbolos religiosos, las celebraciones litúrgicas y las prácticas espirituales de las comunidades retratadas, evitando representaciones burlonas, blasfemas o despectivas.

12.4 Decisión Editorial. La determinación final sobre la admisibilidad del contenido corresponde al Distribuidor en su calidad de curador editorial del Portal. Esta decisión es discrecional y no recurrible, sin perjuicio del derecho del Contribuyente a distribuir las Obras rechazadas a través de otros canales.


XIII. Seguridad y Protección Antipiratería

13.1 Medidas Técnicas. El Distribuidor implementa, bajo estándares razonables de la industria, medidas técnicas de seguridad orientadas a proteger las Obras frente a piratería y uso no autorizado, incluyendo sin limitarse a:

a) Marcas de agua visibles en todas las versiones de previsualización pública.

b) Marcas de agua invisibles (técnicas de esteganografía o fingerprinting) en las versiones de alta resolución entregadas a Compradores, que permiten rastrear el origen de copias filtradas.

c) Cifrado del tráfico mediante HTTPS con certificados TLS modernos.

d) Restricciones de descarga directa de archivos en alta resolución sin autenticación válida.

e) Cabeceras HTTP de exclusión de robots y de sistemas de inteligencia artificial.

f) Configuración del archivo robots.txt para restringir el rastreo automatizado no autorizado.

g) Monitoreo proactivo de uso indebido del Catálogo en internet, con apoyo de servicios de búsqueda inversa de imágenes cuando sea técnicamente viable.

h) Bloqueo de acceso ante patrones de scraping, descargas masivas o comportamiento automatizado sospechoso.

13.2 Limitaciones. El Contribuyente reconoce que ningún sistema de protección digital es absolutamente inviolable y que la naturaleza pública del Portal implica un riesgo residual de uso no autorizado. El Distribuidor se compromete a actuar con diligencia razonable, sin que ello implique garantía absoluta de seguridad.

13.3 Acción ante Infracciones. Cuando se detecte una infracción significativa al uso autorizado del Catálogo del Contribuyente, el Distribuidor podrá:

a) Notificar a la plataforma o sitio infractor para solicitar el retiro del material. b) Iniciar acciones administrativas o judiciales según corresponda. c) Coordinar con el Contribuyente la presentación conjunta de reclamaciones.

13.4 Cooperación del Contribuyente. El Contribuyente se compromete a no compartir credenciales de acceso al Panel del Contribuyente, a no permitir que terceros operen su cuenta y a notificar de inmediato al Distribuidor cualquier sospecha de acceso indebido o uso fraudulento de sus Obras.


XIV. Inteligencia Artificial y Aprendizaje Automático

14.1 El Distribuidor se compromete a no permitir que las Obras del Contribuyente sean utilizadas para el entrenamiento, ajuste, validación o evaluación de modelos de inteligencia artificial generativa, sistemas de aprendizaje automático ni tecnologías análogas, sin el consentimiento expreso y por escrito del Contribuyente.

14.2 Esta prohibición está incorporada en el Acuerdo de Compra que firman los Compradores finales, así como en las Condiciones de Uso del Portal.

14.3 El Distribuidor implementa señales técnicas de exclusión (etiquetas robots, encabezados HTTP, marcas en metadatos, watermarking adversarial cuando sea viable) para reforzar técnicamente esta prohibición frente a rastreadores automatizados.

14.4 En caso de que el Distribuidor desarrolle, en el futuro, programas de licenciamiento específicos para entrenamiento de IA, dichos programas serán de adhesión voluntaria y opt-in expreso por parte del Contribuyente, con condiciones económicas diferenciadas y separadas de las regalías del presente Acuerdo.


XV. Gestión del Catálogo

15.1 Modificaciones. El Contribuyente podrá:

a) Subir nuevas Obras en cualquier momento. b) Editar metadatos, palabras clave y descripciones de sus Obras publicadas. c) Reclasificar Obras entre galerías temáticas, sujeto a aprobación del Distribuidor. d) Solicitar el retiro individual de Obras conforme al numeral 4.4 y la Cláusula XVII.

15.2 Conservación de Archivos Originales. El Contribuyente debe conservar copias originales de sus Obras (archivos RAW cuando aplique), particularmente para Obras con personas identificables o que puedan generar reclamaciones, durante al menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de aceptación en el Portal.

15.3 Liberaciones Documentadas. Las liberaciones de modelo y de propiedad asociadas a Obras del Catálogo deben ser conservadas por el Contribuyente y entregadas al Distribuidor cuando este las requiera para responder a reclamaciones de terceros.


XVI. Confidencialidad

16.1 El Distribuidor protege la información personal y financiera del Contribuyente conforme a la Política de Privacidad del Portal.

16.2 El Contribuyente se obliga a mantener la confidencialidad de los datos de ventas, comisiones, listas de Compradores, estrategias comerciales y demás información reservada a la que pueda tener acceso por su condición de Contribuyente.

16.3 El Contribuyente puede comunicar libremente sus propios resultados (volumen de ventas, regalías, reconocimientos) en sus canales personales, redes sociales o portafolio profesional, siempre que no divulgue información comercial sensible del Distribuidor o de otros Contribuyentes.


XVII. Terminación y Efectos

17.1 Causales de Terminación. Este Acuerdo puede terminarse:

a) Por vencimiento del plazo, sin renovación, conforme al numeral 4.3. b) Por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento. c) Por incumplimiento sustancial de cualquiera de las partes que persista durante más de treinta (30) días después de notificación formal. d) Por causas justificadas previstas en el numeral 4.4. e) Por conducta fraudulenta, falsedad en las declaraciones o violación reiterada de las cláusulas esenciales del Acuerdo, en cuyo caso la terminación es inmediata.

17.2 Retiro de Obras del Catálogo. A partir de la fecha efectiva de terminación, las Obras del Contribuyente serán retiradas del Catálogo público del Portal en un plazo razonable, normalmente no superior a treinta (30) días.

17.3 Subsistencia de Licencias Vigentes. Las licencias emitidas a Compradores antes de la fecha efectiva de terminación conservarán plena validez perpetua conforme al Acuerdo de Compra. El Contribuyente reconoce expresamente que la naturaleza royalty-free perpetua de dichas licencias no se ve afectada por la terminación del presente Acuerdo.

17.4 Liquidación de Regalías Pendientes. Las regalías generadas hasta la fecha de terminación, así como las generadas posteriormente por licencias emitidas antes de la terminación, se liquidan al Contribuyente en los términos ordinarios de la Cláusula IX, incluyendo el Piso Mínimo Garantizado y el Bonus Trimestral por Volumen cuando corresponda.

17.5 Conservación de Datos. El Distribuidor conservará los registros de transacciones, liquidaciones y datos fiscales del Contribuyente durante el plazo legalmente exigible, conforme a la Política de Privacidad.


XVIII. Penalidad por Retiro Anticipado Injustificado

18.1 El retiro anticipado de Obras durante el plazo mínimo de veinticuatro (24) meses, fuera de los supuestos del numeral 4.4, podrá generar la siguiente penalidad:

a) Retención del cincuenta por ciento (50%) del saldo de regalías pendientes a favor del Contribuyente al momento del retiro, durante un periodo de noventa (90) días, para cubrir eventuales reclamaciones de Compradores afectados.

b) Suspensión de la posibilidad de reincorporación al Portal durante un periodo de doce (12) meses contados a partir del retiro.

c) Pérdida del derecho al Bonus Trimestral por Volumen del trimestre en curso, en caso de que el retiro se produzca antes del cierre del periodo.

18.2 La penalidad no aplica cuando el retiro responde a causa justificada conforme al numeral 4.4 ni cuando el Distribuidor consiente expresamente y por escrito el retiro anticipado.


XIX. Indemnización

19.1 El Contribuyente indemnizará y mantendrá indemne al Distribuidor, a Maynor Marino Mijangos, a Tres Eme Consultores y a sus directores, empleados, agentes, licenciantes y Compradores finales, frente a cualquier reclamación, daño, perjuicio, costa, honorario profesional o sanción que se derive de:

a) La falsedad o inexactitud de las declaraciones y garantías de la Cláusula XI.

b) La infracción de derechos de terceros (autoría, marcas, imagen, propiedad, privacidad) ocasionada por las Obras aportadas.

c) La ausencia o invalidez de las liberaciones de modelo o de propiedad cuando hayan sido necesarias.

d) El incumplimiento de los estándares de contenido de la Cláusula XII.

19.2 El Distribuidor podrá descontar de las regalías pendientes los costos directos derivados de las reclamaciones cubiertas por la presente cláusula, previa notificación al Contribuyente, sin perjuicio del derecho a reclamar judicialmente sumas mayores cuando proceda.


XX. Limitación de Responsabilidad del Distribuidor

20.1 El Distribuidor no será responsable frente al Contribuyente por:

a) Pérdida de ingresos derivada de fluctuaciones del mercado, cambios en los algoritmos de búsqueda, modificaciones del catálogo o retirada de Obras por curaduría.

b) Daños indirectos, consecuenciales, especiales, punitivos o de lucro cesante.

c) Interrupciones del servicio causadas por proveedores tecnológicos, eventos de fuerza mayor o ataques cibernéticos.

20.2 En cualquier caso, la responsabilidad acumulada del Distribuidor frente al Contribuyente no excederá el monto total de regalías efectivamente pagadas o adeudadas al Contribuyente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho generador de la reclamación.


XXI. Naturaleza de la Relación

21.1 El presente Acuerdo no constituye relación laboral, contrato de trabajo, mandato civil ni sociedad comercial entre las partes. El Contribuyente actúa como creador independiente y autónomo, sin subordinación jurídica ni económica al Distribuidor.

21.2 El Contribuyente no ostenta representación del Distribuidor ni puede comprometerlo frente a terceros. De igual forma, el Distribuidor no ostenta representación del Contribuyente más allá de la facultad expresa de distribución otorgada en el presente Acuerdo.

21.3 Cada parte asume sus propias obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de seguridad social, conforme a la legislación que le sea aplicable.


XXII. Modificaciones del Acuerdo

22.1 El Distribuidor podrá modificar el presente Acuerdo para reflejar cambios en la legislación, en las prácticas de la industria o en la operación del Portal. Las modificaciones se notificarán al Contribuyente con al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor, mediante correo electrónico a la dirección registrada y publicación en el Portal.

22.2 Si el Contribuyente no está conforme con las modificaciones, podrá retirar su Catálogo conforme al numeral 4.4, sin penalidad cuando la modificación tenga carácter sustancial y afecte materialmente las condiciones económicas de su participación.

22.3 El uso continuado del Portal y la conservación del Catálogo después de la fecha de vigencia de las modificaciones implicará aceptación tácita de los nuevos términos.

22.4 Cualquier modificación a la estructura económica de la Cláusula VIII (porcentaje de regalía base, Piso Mínimo Garantizado, Bonus Trimestral por Volumen) se aplicará exclusivamente a las ventas posteriores a la fecha de vigencia. Las regalías generadas antes de la modificación se calculan conforme a la versión anterior del Acuerdo.


XXIII. Divisibilidad y Disposiciones Generales

23.1 Divisibilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo es declarada inválida o inejecutable por autoridad competente, las restantes permanecerán plenamente vigentes y eficaces.

23.2 Renuncias. La falta o el retraso en el ejercicio de cualquier derecho previsto en el presente Acuerdo no constituye renuncia al mismo.

23.3 Cesión. El Contribuyente no podrá ceder ni transferir el presente Acuerdo, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos, sin consentimiento previo y por escrito del Distribuidor. El Distribuidor podrá ceder el Acuerdo en caso de reorganización, fusión o transferencia del negocio del Portal, con notificación previa al Contribuyente.

23.4 Acuerdo Íntegro. El presente Acuerdo, junto con las Condiciones de Uso, la Política de Privacidad, el Acuerdo de Compra y los anexos que las partes suscriban, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y reemplazan cualquier comunicación o entendimiento previo sobre la materia.

23.5 Idioma. El Acuerdo se redacta en idioma español. Cualquier traducción se proporciona por conveniencia del Contribuyente; en caso de discrepancia, prevalece la versión en español.

23.6 Notificaciones. Las notificaciones legales se realizarán por correo electrónico a las direcciones registradas por las partes, con plenos efectos legales conforme al Decreto 47-2008 (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas) de la República de Guatemala.


XXIV. Ley Aplicable y Jurisdicción

24.1 Este Acuerdo, su validez, interpretación, ejecución y cumplimiento se rigen exclusivamente por las leyes de la República de Guatemala, Centroamérica, incluyendo el Decreto 33-98 (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos), el Decreto 47-2008 (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas), el Código Civil, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.

24.2 Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, República de Guatemala, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

24.3 Antes de iniciar cualquier acción judicial, las partes se obligan a procurar de buena fe una resolución amistosa de las controversias, mediante negociación directa durante un plazo no menor a treinta (30) días contados desde la notificación formal del conflicto.


XXV. Aceptación

El Contribuyente declara que ha leído íntegramente el presente Acuerdo, que ha tenido oportunidad de aclarar las dudas que considerase pertinentes, y que acepta libre, voluntaria, consciente y expresamente todas y cada una de sus cláusulas.

La aceptación se formaliza mediante el proceso de adhesión electrónica disponible en el Portal, que registra la fecha, hora y dirección IP desde la cual se efectúa, con plenos efectos legales conforme al Decreto 47-2008 de la República de Guatemala.


XXVI. Contacto

Para cualquier consulta, solicitud o notificación relacionada con el presente Acuerdo, el Contribuyente puede dirigirse a:

GuatemalaPhotoStock.com A nombre de: Maynor Marino Mijangos Tres Eme Consultores Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010 República de Guatemala, Centroamérica

Correo electrónico: mmijangos@guatemalaphotostock.com Sitio web: https://guatemalaphotostock.com


© 2001–2026 GuatemalaPhotoStock.com — Maynor Marino Mijangos. Todos los derechos reservados. Un proyecto de Tres Eme Consultores.

Versión 2026.2 — Vigente desde el 1 de febrero de 2026. Esta versión incorpora el Piso Mínimo Garantizado y el Bonus Trimestral por Volumen establecidos en la Cláusula VIII, sustituyendo íntegramente la Versión 2026.1.